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Enregistrement W2336415141

Reflexiones sobre el capital globalizado en las relaciones de trabajo - especial referencia a la Unión Europea y el Mercosur

2016· dissertation· es· W2336415141 sur OpenAlex
Thereza Christina Nahas

Pourquoi ce travail est dans la base

Une base qui oublie comment elle a trouvé un travail ne peut pas être vérifiée. Voici les voies qui ont admis celui-ci.

aboutLe titre ou le résumé porte un signal canadien du lexique géographique.
no affAucune affiliation canadienne : ce travail est invisible pour une base fondée sur la seule affiliation.
Aucune affiliation canadienne. Une base fondée sur la seule affiliation (le devis habituel) n'aurait jamais vu ce travail. C'est l'un des travaux qui justifient l'inversion de la base.

Notice bibliographique

RevueRUIdeRA - Institutional University Repository (University of Castilla-La Mancha) · 2016
Typedissertation
Languees
DomaineSocial Sciences
ThématiqueEmployment, Labor, and Gender Studies
Établissements canadiensnon disponible
Organismes subventionnairesnon disponible
Mots-clésPolitical scienceHumanitiesPhilosophy
DOInon disponible

Résumé

récupéré en direct d'OpenAlex

El tema planteado desea provocar una reflexión sobre los efectos del capital globalizado en las relaciones del trabajo, teniendo como referencia dos grandes bloques económicos que son la UE y el Mercosur. El primero se eligió por su historia y estructura; por la fuerza económica que tiene y por ser el único modelo de formación económica que guarda la característica de una estructura no solo económica, sino también, social y jurídica. El Mercosur, tuvo la intención de ser una UE, pero está lejos de lograr una relación más armónica y fuerte entre los estados partes, tampoco mantiene una estructura política que pueda dar seguridad a los inversionistas. Sea por las políticas internas de cada país, por el alto nivel de distinción entre los gobiernos, o, quizá, por la cultura y alto grado de individualismo y necesidad que cada Estado latino tiene de mantener sus poderes y control en las sociedades que administran. La UE ya enseñó que para tener una estructura organizada y lograr relaciones más o menos armónicas entre diferentes estados y culturas, hay que sujetar su soberanía. 
\nPor eso, la necesidad de estudiar la formación y estructura de los dos bloques para poder hacer la comparación entre ellos y concluir que, aunque el Mercosur tenga la pretensión de ser la UE, está lejos de que eso ocurra y el hecho de tener una Carta Sociolaboral no hace del Mercosur un bloque preocupado con los problemas sociales y tampoco con la creación de un derecho o de reglas supranacionales y esto se ve muy evidente en aquella normativa. Por otra parte, el hecho de la UE tener una Carta de Derechos Fundamentales con fuerza jurídica no quiere decir que tenga encontrado el equilibrio entre las libertades empresariales y los derechos sociales y del trabajador.
\nEs necesario cuestionar el por qué los estados se asocian y establecen las relaciones económicas y financieras y la respuesta está en la necesidad que tienen de desarrollo económico y de concurrencia con otros estados y este tema está ligado a lo que se denominó como globalización, fenómeno multifacético de un proceso histórico y social que se incrementó por la velocidad que le dio la tecnología. La verdad es que la globalización es un fenómeno que precede la formación de los mercados pero, la tecnología rompió definitivamente con cualquier dificultad que se pudiera tener para el establecimiento de relaciones entre los negocios firmados entre las empresas y que pudiera garantizar la movilidad de capital y la prestación de servicios.
\nEl Consenso de Washington que fija la etapa neoliberal tuvo como uno de los objetivos, sacar a los EEUU de las deudas en las que se había metido por las inversiones militares descontroladas de Reagan, que temía a la URSS y los gastos descontrolados de su gobierno. Era necesario buscar inversiones y recuperar la economía y se propuso, entre otras medidas la desregulación de la economía y de las relaciones laborales, con menor intervención del estado, hasta el punto de eliminar el estado social. Se convenció a los países en desarrollo y más pobres, que miraban desde el otro lado del océano, de la mejor vida de los europeos y de los americanos. Hay que tener en cuenta que para la América Latina, Europa siempre fue un modelo a seguir, porque fueran los Europeos sus colonizadores, por su historia, experiencia y su Estado social. Y los EEUU era la potencia económica y tecnológica lo que hice que se aceptase la propuesta de que se podría progresar sin las interferencias del Estado ya que los mercados tienen que ser libres para hacer lo que el capital desee que haga. Para eso, la tecnología era una arma fundamental y el instrumento para garantizar la velocidad de la información y de los ajustes de los negocios. El siglo XX se conoce por la productividad y el XXI por la tecnología.
\nLas aperturas de mercado y los bloques económicos generaron una competencia desenfrenada y el debilitamiento de las empresas nacionales.
\nLos pactos económicos firmados entre los países no lograron globalizar el mundo, pero son responsables de la transnacionalización empresarial facilitando la circulación del capital, de la mercancía y de las prestaciones de servicios.
\nLos problemas de movilidad de trabajadores están ligados a la movilidad de capital.
\nLos pactos internacionales entre los países producen efectos en las relaciones del trabajo y un impacto brutal en las empresas locales: flexibilización, reducción de costes, descentralización de las relaciones, vulnerabilidad de las relaciones laborales. Todavía, esos problemas no tienen importancia para los negocios económicos, justamente porque es un problema local y no global: para los pactos transnacionales no les interesan las cuestiones locales y junto con ellas los problemas de los trabajadores y sociales, hasta que esos problemas locales pasen a territorio americano o de la UE que mueven 50% del comercio mundial y acumulan 60% del PIB mundial (p. 269). Ahora los países del Sur (como dice Boaventura Santos en las Epistemologías del Sur) pasan a tener problemas que antes se decía que pasaban en los países más pobres o en desarrollo. Ahí surgen dos líneas de pensamiento para detener los efectos de la globalización: 1. Posneoliberalismo: fundado en el nacimiento de la socialdemocracia global (élites que necesitan promover sus intereses) – mezclan la socialdemocracia europea y el liberalismo new deal; 2. Contrahegemónica: vuelta su atención primordial a las luchas contra la exclusión social, redistribución de los recursos simbólicos, políticos, sociales y materiales, se hace a través de la acción colectiva global por movimientos locales, nacionales y globales; luchas nacionales o locales cuyo éxito impulsa su reproducción en otras localidades.
\nHechas las consideraciones generales, el capítulo 2 trata sobre los temas de la movilidad de trabajadores. Se hace la distinción entre los fenómenos de las migraciones y trabajadores fronterizos para distinguir esos movimientos que son inherentes a las personas y de las ganas que tienen de moverse, de aquello que es uno de los principales problemas para los trabajadores (y también para las empresas puesto que para ellas resulta una posibilidad de competencia desleal) que son los desplazamientos. No obstante en los pactos internacionales, excepto en la UE, nadie ha tratado este tema. Los tratados de la UE (cuya historia se explica en el capítulo 1 en una síntesis muy apretada) trataron del tema e inserieron en su estructura reglas que fueron destinadas a garantizar las 4 libertades: prestación de servicios, capitales, mercancías y personas. El TFUE trata el tema como un principio y una garantía. Los desplazamientos resultan de una libertad empresarial, pero tiene efectos sociales muy importantes, ya que la falta de regulación viabiliza la precarización de derechos de los trabajadores y de la mano de obra en general. Es importante decir que desde la formación de la CE (1951) hasta la AUE (1987) hubo un predominio económico sobre el social en la UE. La posición del TJE, hasta 1969 no conocía el tema de los derechos fundamentales y solo lo ha hecho, por la primera vez en 1969 – agnosticismo valorativo (caso Ulm x Stauder = no quiso divulgar para sus vendedores los nombres de los beneficiarios de la venta de mantequilla a precio reducido). Pero solo en 1974 (fase de la internacionalización – caso Nold que cuestiona la decisión de la Comisión Europea que impuso nuevas reglas para la venta de carbón y la empresa Nold que tenía un tamaño pequeño y negocios esencialmente particulares se quedaría con las ventas perjudicadas lo que violaba su derecho fundamental de libertad empresarial – el TJ reconoce que los derechos fundamentales son parte integrante de los principios generales del derecho y que por eso hay que garantizarlo); y en 1975 en el caso Rutili, de nacionalidad italiana y con permiso de residencia en Francia, tuvo decretada su expulsión y de su familia por el Ministerio de Interior por razones de actividades sindicales. Fue la primera vez que el TJ invocó la aplicación del CEDH que, después fue introducido en la CDFUE justo en su preámbulo, documento establecido en el seno del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y que ahora desafía al TJUE al manifestarse sobre el procedimiento de intervención previa en los casos sometidos al TEDH (la cuestión de la vulneración de la estructura de la legislación europea al autorizar que un órgano ajeno a la UE examine cuestiones relativas al derecho de la UE – Dictamen 2014 TJE). Desde ahí se estudia la evolución de la jurisprudencia del TJE en los casos del enfrentamiento entre los derechos empresariales y los derechos sociales y de los trabajadores, muy evidentes en los desplazamientos y que, por la reiteración con la que se presentan, importó en la publicación de la Directiva 96/71 de 1996 (actualizada por la 2014/67 de 2014) que, lejos de armonizar los intereses, tiene un contenido económico y resulta en sentencias de contenidos que, en el origen, antes de la publicación, eran de naturaleza más social y estaba fundada en la tutela de derechos sociales (Portugaia y Rush Portuguesa) y, después, (caso Viking Laval) retrató un fuerte cambio en el entendimiento del TJ que asume una postura más económica, esto es, hay que garantizar la competencia entre las empresas aunque esto conlleve un sacrificio de los derechos sociales. Al final, se hace referencia al fallo Ammattilitto donde el TJ parece rescatar la acción sindical que había sido neutralizada por los fallos anteriores: deja claro que la acción del sindicato no puede ser obstruida por el Estado de acogida y que las empresas en el marco de una prestación transnacional de servicios, deben garantizar a los trabajadores desplazados temporalmente en su territorio las condiciones de trabajo y empleo relativas a las materias enumeradas en esa disposición. La Directiva

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Prédiction distillée sur la base complète

Imitation des enseignants

Ni prévalence calibrée, ni vérité terrain. Validation humaine à venir. Apprise à partir de 10 348 étiquettes directes de Codex et de 10 348 étiquettes directes de Gemma. Le mode candidate est l'union des têtes enseignantes seuillées; le consensus est leur intersection. Ces sorties portent le statut machine_predicted_unvalidated et ne sont ni des étiquettes humaines ni des étiquettes directes de modèles de pointe.

score de la tête « metaresearch » (Codex)0,001
score de la tête « metaresearch » (Gemma)0,000
Version: codex-gemma-dda1882f352aStatut de validation: machine_predicted_unvalidated
Catégories candidatesMéta-épidémiologie (sens strict), Études des sciences et des technologies
Catégories consensuellesaucune
DomaineSignal candidat: aucune · Signal consensuel: aucune
Devis d'étudeSignal candidat: Théorique ou conceptuel · Signal consensuel: aucune
GenreSignal candidat: Empirique · Signal consensuel: Empirique
Score de désaccord entre enseignants0,877
Score d'incertitude au seuil0,999

Scores Codex et Gemma par catégorie

CatégorieCodexGemma
Métarecherche0,0010,000
Méta-épidémiologie (sens strict)0,0010,001
Méta-épidémiologie (sens large)0,0010,001
Bibliométrie0,0010,001
Études des sciences et des technologies0,0050,002
Communication savante0,0000,001
Science ouverte0,0010,000
Intégrité de la recherche0,0010,001
Charge utile insuffisante (le modèle a refusé de juger)0,0000,000

Scores machine (provisoires)

Les deux têtes enseignantes du modèle étudiant, lues sur ce travail. Un score ordonne la base pour la relecture; il n'affirme jamais une catégorie, et le statut de validation accompagne chaque rangée tel quel.

Scores de référence d'un modèle non mature (critères de maturité non atteints, 7 itérations). Un score ordonne; il n'affirme jamais une catégorie.

Tête enseignante Opus0,015
Tête enseignante GPT0,266
Écart entre enseignants0,250 · la distance entre les deux têtes enseignantes sur ce seul travail
Statut de validationscore_only:v0-immature-baseline · tel quel depuis la passe de notation : score_only signifie que le nombre peut ordonner les travaux, et qu'aucune étiquette de catégorie n'en découle