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Enregistrement W4287732392 · doi:10.11144/javeriana.10554.50851

El dilema de la nulidad de las sentencias de la Corte Constitucional en sede de revisión de tutela

2020· dissertation· es· W4287732392 sur OpenAlex
Paola Andrea Quiroga Rodriguez

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Notice bibliographique

Revuenon disponible
Typedissertation
Languees
DomaineSocial Sciences
ThématiqueComparative constitutional jurisprudence studies
Établissements canadiensOptech (Canada)
Organismes subventionnairesnon disponible
Mots-clésHumanitiesPhilosophyDerechoPolitical science

Résumé

récupéré en direct d'OpenAlex

El derecho constitucional surge en el siglo XVIII, con las grandes ideas de LOCKE, MONTESQUIEU y ROSSEAU quienes se unieron a las revoluciones norte americana y francesa de las que nacieron las nuevas constituciones. Sin embargo, el derecho constitucional era centrado en la parte orgánica, el tema de los derechos era marginal. La Constitución Política de 1886 proclamada el 5 de agosto de ese año, producto de la propuesta e imposición del partido Nacionalista evidenció la existencia de un Estado de derecho, que no detentaba naturaleza de norma jurídica es decir, no existía la obligación de ofrecer protección a los derechos enunciados en la Carta; sin embargo, el paradigma neo-constitucional iniciado a partir de la segunda posguerra hizo que la humanidad se preocupara por dotar a las constituciones de derechos, tratados y convenios supra nacionales de derechos humanos por lo que se hacía exigible la consagración de garantías o procesos encargados de la efectividad de dichos derechos. En palabras del doctor Mauro Cappelletti, mientras el siglo XIX fue el de los parlamentos el siglo XX es de la justicia constitucional. Así las cosas, y debido a su importancia institucional el establecimiento de una Corte Constitucional era un elemento obligatorio en todas las constituciones modernas, el profesor Hans Kelsen defendió la idea de crearla por la necesidad de asegurar la Supremacía Constitucional y la regularidad de la normatividad, pues en su criterio, una Constitución que no contara con garantía de anulación de los actos inconstitucionales, no era una constitución completamente obligatoria. Por lo que muchos países imprimieron en sus constituciones el ámbito de control constitucional de las leyes y Colombia no fue la excepción. La Asamblea Nacional Constituyente consideró que al introducir el constitucionalismo al Estado Social de Derecho era necesaria la transformación de un estado formal de derecho a un estado material de derecho por lo que la guarda y supremacía fue una de las principales apuestas del nuevo modelo de estado, por ser la carta la fuente primaria del ordenamiento jurídico. La Constitución se erige en el marco supremo y último para determinar tanto la pertenencia al orden jurídico como la validez de cualquier norma, regla o decisión que formulen o profieran los órganos por ella instaurados. Sentencia C-415 de 2012. M.P. La Constitución de 1991 consagró el principio de supremacía constitucional en el artículo 4 la constitución es norma de normas, ubicándola como norma suprema al ser la primera norma positiva del sistema, es decir que la carta constitucional está por encima del ordenamiento jurídico. Así pues, a la Corte Constitucional como principal órgano de cierre de la jurisdicción, le fue asignada la función de velar por la integridad de la Constitución Política, con decisiones independientes y, salvo las excepciones legales, actúa en forma pública y permanente, caracterizada por tener una jurisdicción constitucional fuertemente activista, por su fortaleza en la consagración de derechos y por brindarle al ciudadano herramientas jurídicas tales como el habeas corpus, la acción de tutela, la acción de cumplimiento, las acciones populares y de grupo, y la posibilidad del legislador de crear nuevas acciones de protección de derechos y así poder hacer exigibles sus derechos. El órgano de mayor importancia de la Corte Constitucional es la Sala plena, conformada por 9 magistrados que conocen y se encargan de las acciones de inconstitucionalidad y los asuntos de tutela que se vuelven sentencias de unificación. Una sala de selección de tutelas, en donde dos magistrados se encargan de seleccionar los fallos de esta acción consagrada en el art. 86 C.N., que se llevarán a las salas de revisión, esta última conformada por tres magistrados que se encargan de las tutelas que han sido seleccionadas para revisión proferidos por los diferentes despachos judiciales; no obstante, además de cumplir funciones judiciales, también es competente para realizar funciones administrativas y para colaborar con el Congreso de la República. Adicional a ello, la Corte Constitucional también tiene el deber de unificar la jurisprudencia al interior de sus jurisdicciones, de tal manera que los pronunciamientos por ellas emitidos se conviertan en precedente judicial de obligatorio cumplimiento, siento este el conjunto de sentencias, anteriores a un caso determinado, que, por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo. SU-053 de 2015. Con fundamento en lo expuesto se ha afirmado que la Corte debe ser consistente con sus decisiones previas por cuatro razones: a. Por elementales consideraciones de seguridad jurídica y de coherencia del sistema jurídico. b. Para proteger la libertad ciudadana y permitir el desarrollo económico. c. En virtud del principio de igualdad, puesto que no es justo que casos iguales sean resueltos de manera distinta por un mismo juez. d. El respeto al precedente impone a los jueces una mínima racionalidad y universalidad, ya que los obliga a decidir el problema que les es planteado de una manera que estarían dispuestos a aceptar en otro caso diferente pero que presente caracteres análogos (Tobo, J. 2017. p. 87). El precedente constitucional se clasifica en 2 categorías: a. El precedente horizontal: son las decisiones proferidas por autoridades del mismo nivel jerárquico o por el mismo funcionario. b. Precedente vertical: decisiones adoptadas por el superior jerárquico o la autoridad encargada de unificar la jurisprudencia. Limita la autonomía del juez, en tanto debe respetar la postura del superior, ya sea de las altas cortes o tribunales. Sentencia SU-354 de 2017. En este sentido, los fallos de esta Corporación son definitivos, inimpugnables, obligatorios, es decir, hacen tránsito a Cosa Juzgada en cumplimiento de la misión de asegurar la integridad y supremacía constitucional, propendiendo por la seguridad jurídica y el respecto de la confianza legítima. Sentencia C-220 de 2011. El fenómeno de cosa juzgada constitucional produce como regla general la imposibilidad de pronunciarse sobre la materia resuelta, ya que puede conducir a providencias contrarias que afecten la seguridad del ordenamiento jurídico, o alteren la confianza legítima de los administrados en la aplicación de la constitución, o vulneren el principio de la igualdad. En palabras de COUTURE “donde hay cosa juzgada hay jurisdicción y donde no hay cosa juzgada no existe jurisdicción”. Así las cosas, uno de los fines primordiales de la cosa juzgada es impedir que una decisión en firme sea objeto de nueva revisión o de instancias adicionales dotando así de estabilidad y certeza las relaciones jurídicas. En palabras de GUASP, la cosa juzgada es la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales, el ordenamiento procesal no puede renunciar a la institución de la cosa juzgada sin incurrir en una contradicción esencial de sus bases. La cosa juzgada se clasifica en: a. Cosa juzgada material: absoluta inmutabilidad de la sentencia en firme. b. Cosa juzgada formal: no se pueda volver a revisar la decisión adoptada mediante fallo ejecutoriado dentro del mismo proceso y por los mismos hechos y fundamentos que motivaron tal resolución. La constitución política de 1991 en el artículo 243 señala: Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. De acuerdo con esa disposición, sus decisiones son definitivas, inmodificables lo cual implica como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico. Auto 065 de 2013. No obstante, lo anterior, el Decreto 2067 de 1991, por medio del cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional señala: Articulo 49: Contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. La nulidad de los procesos de la Corte Constitucional sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo. Solo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso podrán servir de base para que el pleno de la corte anule el proceso. Con fundamento en lo expuesto puede colegirse que la Corte Constitucional viene aceptando la posibilidad que se solicite nulidad de las sentencias de revisión de tutela con posterioridad a su pronunciamiento, siempre que la irregularidad alegada surja de la misma sentencia. Pues en su inciso 2 prevé la posibilidad de proponer la nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional, corporación desde la cual se ha venido elaborando una doctrina vigente donde se reitera que es procedente en situaciones especialísimas y excepcionales y dejo claro que esta solicitud no versa sobre las inconformidades en la argumentación que sustenta la sentencia, no se pueden dar apreciaciones connaturales al desacuerdo del solicitante, por el contrario únicamente procede cuando el peticionario acredite la existencia de una violación al debido proceso, razón por la cual debe explicar los preceptos constitucionales transgredidos y su incidencia en la decisión adoptada. Así las cosas, la Corte Constitucional ha señalado que el trámite de nulidad no es una nueva instancia procesal que habilite a las partes para reabrir el debate, sino que es un mecanismo encaminado a preservar el derecho fundamental al debido proceso que pudo haber sido lesionado con ocasión a la expedición de la sentencia revisión de tutela. Situación qu

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Prédiction distillée sur la base complète

Imitation des enseignants

Ni prévalence calibrée, ni vérité terrain. Validation humaine à venir. Apprise à partir de 10 348 étiquettes directes de Codex et de 10 348 étiquettes directes de Gemma. Le mode candidate est l'union des têtes enseignantes seuillées; le consensus est leur intersection. Ces sorties portent le statut machine_predicted_unvalidated et ne sont ni des étiquettes humaines ni des étiquettes directes de modèles de pointe.

score de la tête « metaresearch » (Codex)0,003
score de la tête « metaresearch » (Gemma)0,005
Version: codex-gemma-dda1882f352aStatut de validation: machine_predicted_unvalidated
Catégories candidatesMéta-épidémiologie (sens strict), Études des sciences et des technologies
Catégories consensuellesÉtudes des sciences et des technologies
DomaineSignal candidat: aucune · Signal consensuel: aucune
Devis d'étudeSignal candidat: Observationnel · Signal consensuel: aucune
GenreSignal candidat: Empirique · Signal consensuel: Empirique
Score de désaccord entre enseignants0,686
Score d'incertitude au seuil1,000

Scores Codex et Gemma par catégorie

CatégorieCodexGemma
Métarecherche0,0030,005
Méta-épidémiologie (sens strict)0,0010,001
Méta-épidémiologie (sens large)0,0010,001
Bibliométrie0,0000,001
Études des sciences et des technologies0,0020,003
Communication savante0,0010,000
Science ouverte0,0010,000
Intégrité de la recherche0,0010,001
Charge utile insuffisante (le modèle a refusé de juger)0,0010,000

Scores machine (provisoires)

Les deux têtes enseignantes du modèle étudiant, lues sur ce travail. Un score ordonne la base pour la relecture; il n'affirme jamais une catégorie, et le statut de validation accompagne chaque rangée tel quel.

Scores de référence d'un modèle non mature (critères de maturité non atteints, 7 itérations). Un score ordonne; il n'affirme jamais une catégorie.

Tête enseignante Opus0,016
Tête enseignante GPT0,390
Écart entre enseignants0,374 · la distance entre les deux têtes enseignantes sur ce seul travail
Statut de validationscore_only:v0-immature-baseline · tel quel depuis la passe de notation : score_only signifie que le nombre peut ordonner les travaux, et qu'aucune étiquette de catégorie n'en découle