El desencanto: el pasado-futuro del Derecho del Trabajo
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Abstract
En esencia, se propone una aproximación a los problemas laborales a través de una serie de tensiones, entre elementos aparentemente opuestos, que permanecen inalterados, en su esencia, en distintas y sucesivas épocas. \tDe este modo, el estudio comparativo consistirá en tres partes diferenciadas de acuerdo a los espacios temporales creados: <br />1. El pasado futuro del Derecho del Trabajo (Parte II).<br />2. Espacio de experiencia del Derecho del Trabajo (Parte III).<br />3. Horizonte de expectativa del Derecho Social europeo (Parte IV).<br />\t<br />\tEn primer lugar, se ABORDA una aproximación a los problemas laborales, a través de una serie de tensiones atemporales: libertad-necesidad, economía-derecho, contrato-norma (Parte II). De manera que estos contrarios se remontan a una concepción originaria del trabajo, y señalan una tensión histórica no resuelta; conformando, por todo ello, el pasado-futuro del Derecho del Trabajo.<br />\tUna vez constada la tensión permanente entre los conceptos que conforman e integran el trabajo, emprendemos un breve recorrido histórico por los inicios del Derecho del Trabajo que permitirá, en última instancia, hacer patente un desarrollo histórico paralelo entre las primeras leyes laborales europeas y estadounidenses, confirmando a su vez las tensiones ya referidas previamente (Parte II). <br />\tEn la Parte III, el texto se remonta al nacimiento de la libertad de contratación y de producción con las revoluciones liberales francesa y americana, y sus distintas manifestaciones en el Derecho. Llegados a este momento, se sigue la evolución jurisprudencial americana de la libertad de contratación frente a los derechos sociales, antes y después del caso Lochner. Durante todo el análisis, se intenta referir y extrapolar brevemente las semejanzas y conclusiones del Derecho Social europeo. Así, en concreto, se percibe la utilización común de ciertos mecanismos formales, y una similar lógica jurídica en las sentencias del Tribunal Supremo americano y del TJUE, así como la asunción de un papel cuasi-legislativo por ambos tribunales.<br />\t<br />\tFinalmente, se enlaza este estudio histórico con un conciso recorrido por el Derecho Social europeo, partiendo de los casos Viking y Laval (Parte IV). Por tanto, estas sentencias, que marcan la línea jurisprudencial posterior del TJUE, suscitan una problemática muy similar a la analizada en la doctrina Lochner (libertades económicas frente al Derecho Social, papel del Tribunal…), que permite valorar y replantear la idea de comunidad en la Unión y de integración a través del Derecho. Nótese también que, a este respecto, se recupera la figura, poco conocida en España y lamentablemente olvidada en el tiempo, de Pierre Pescatore, y sus valoraciones sobre estas cuestiones.<br />A la vista del esquema temático reproducido, se procura retomar en este trabajo de tesis, con una prudencia innegociable que no cabrá equivocar con silencio o falta de compromiso, el papel del Derecho del Trabajo como vector de integración, desde una dimensión europea. Para ello, se aborda la idea de empresa como comunidad.<br />Respecto al componente europeo (e internacional) del Derecho Social, adviértase que las últimas barreras de protección de los trabajadores, inherentes a la naturaleza del Derecho Social, han sido cuestionadas por el TJUE desde los casos Viking y Laval. Aquello que Jacques Delors sutilmente definió como «le socle vitale d´une Europe unie» está hoy en duda, descargada esta frase de todo significado. Basta reparar, a modo de ejemplo y a la vista de los datos manejados por la Unión Europea, en Alemania. Siendo este el país en el que más ha aumentado la pobreza entre los trabajadores con empleo (2004-2008) y donde, en términos globales, se sitúa por encima de la media europea (2014), lo que cuestiona directamente un modelo de relaciones laborales que pretende ser exportado por su éxito. En realidad, estos números revelan que no basta solo con trabajar, sino que el trabajo debe ser digno y decente. Trasladada esta apreciación al Derecho del Trabajo, implica que no es suficiente con regular técnicamente las relaciones laborales, sino que se debe reconsiderar los contornos y el contenido del trabajo. <br />De tal forma que este proceso debe necesariamente contemplar las motivaciones éticas y transcendentales en el Derecho; fundamentalmente, porque toda acción jurídica parte, consciente o inconscientemente, expresa o veladamente, de estas. Siendo así que, en el Derecho del Trabajo, es posible reconducirlas a la necesidad de humanidad, que debe aparecer ya en la conformación del Derecho y también en su interpretación a la hora de dirimir el conflicto. <br />Tampoco desatendemos cómo el Derecho del Trabajo se ve atenazado por el mercado. Se trata de una fuerza abstracta, casi espiritual y completamente ajena a los factores materiales que han servido de motor y propósito para la conformación del Derecho Social desde sus inicios: la mejora de las condiciones de trabajo, de la seguridad y salud, la regulación del tiempo de trabajo, de los descansos y vacaciones… Una fuerza que, una vez puesta en marcha, desposee al Derecho de su ethos, y lo transforma, desde un sistema jurídico completo, en un mero objeto moldeable. <br />Precisamente, se trata de una idea relativa al mercado que ha terminado calando en el imaginario colectivo, hasta el extremo de transmutar en una mera ilusión. Ahora bien, una ilusión que produce unas consecuencias prácticas manifiestas, hasta el punto de redefinir el tiempo. Puesto que, de hecho, como se mostrará más adelante, en la teoría de Koselleck aparece una representación hegeliana del tiempo histórico, en la que cada época se vincula a una idea o principio concreto. El mito del mercado se ha apoderado de la nuestra, y el Derecho del Trabajo no ha podido escapar a ese fenómeno. El mercado ha copado todo el espacio jurídico y se ha situado en un plano elevado e inatacable, como principio, fundamento y origen del Derecho Social. Desde el momento en que la norma laboral se reconduce y se ciñe a las simples exigencias del mercado, el legislador cede su autoridad y produce meramente un acto potestativo. <br />Por último, querría dejar establecido que el título escogido para el trabajo de tesis, por más que en principio parezca sinónimo de renuncia intelectual, no comporta, sin embargo, una conclusión pesimista y definitiva sobre el estado del Derecho del Trabajo. En cierta manera, se pretende inferir todo lo contrario. Se trata de un ensayo ‒en su acepción de intento‒ de cómo poder vencer el desencanto. <br />
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How this classification was reachedexpand
Full frame distilled prediction
Teacher imitationNot calibrated prevalence, not ground truth. Human validation pending. Learned from the 10,348 direct Codex labels and 10,348 direct Gemma labels. Candidate is the union of thresholded teacher heads; consensus is their intersection. These outputs are machine_predicted_unvalidated and are not human labels or direct frontier model labels.
Codex and Gemma teacher scores by category
| Category | Codex | Gemma |
|---|---|---|
| Metaresearch | 0.000 | 0.000 |
| Meta-epidemiology (narrow) | 0.001 | 0.001 |
| Meta-epidemiology (broad) | 0.001 | 0.001 |
| Bibliometrics | 0.000 | 0.001 |
| Science and technology studies | 0.001 | 0.000 |
| Scholarly communication | 0.000 | 0.001 |
| Open science | 0.001 | 0.000 |
| Research integrity | 0.000 | 0.001 |
| Insufficient payload (model declined to judge) | 0.000 | 0.000 |
Machine scores (provisional)
The two teacher heads of the student model, read on this work. A score orders the frame for review; it never asserts a category, and the validation status ships verbatim with every row.
Baseline scores from an immature model (maturity gate not passed, 7 training rounds). Scores rank; they never assert a category.
score_only:v0-immature-baseline · verbatim from the scoring run: score_only means the number may rank works, and no category label ships from itClassification
machine, unvalidatedMachine predicted; a candidate call from one teacher head, not a consensus.
How this classification was reached, model by model and score by score, is at the end of the page under "How this classification was reached".